El Reglamento CLP entró en vigor el 20 de enero de 2009. Sin embargo, no todas sus disposiciones fueron obligatorias de forma inmediata:
El artículo 61 del CLP recogía disposiciones transitorias que establecen dos fechas que afectan a la clasificación, la comunicación del peligro y el envasado de sustancias y mezclas peligrosas:
SUSTANCIAS
Para las sustancias, el Reglamento es de aplicación a partir del 1-12-2010 para el etiquetado y el envasado y a partir del 1-06-2015 para la clasificación. Las sustancias que estén comercializadas el 30-11-2010, podrán continuar usando el sistema anterior hasta el 1-12-2012, lo que implica que durante este periodo coexistirán ambos sistemas de etiquetado y envasado.
MEZCLAS
Para las mezclas (llamadas en el REACH preparados) el Reglamento es de aplicación a partir del 1-6-2015 para la clasificación, etiquetado y envasado.
Las mezclas que estén comercializadas el 31-05-2015, podrán continuar usando el sistema anterior hasta el 1-06-2017, lo que implica que durante este periodo coexistirán ambos sistemas de clasificación, etiquetado y envasado.