Según el Artículo 1 del CLP, quedan excluidas de su aplicación algunas sustancias para las que ya existen otras reglamentaciones:
- Sustancias y mezclas radiactivas.
- Sustancias y mezclas en tránsito bajo control aduanero.
- Sustancias intermedias no aisladas.
- Sustancias y mezclas destinadas a I+D científico, no comercializadas.
- Sustancias y mezclas en forma de residuos.
Determinadas sustancias o mezclas, destinados al usuario final:
- Determinadas sustancias y mezclas por razones de defensa.
- Medicamentos de uso humano o veterinario.
- Productos cosméticos.
- Productos sanitarios (dispositivos médicos y productos sanitarios en general).
- Alimentos y piensos.
- Transporte de mercancías peligrosas.