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1.3.1. Origen del Reglamento CLP

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En la Conferencia Mundial de Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, se consideró prioritario disponer de información armonizada y comprensible a nivel mundial sobre las propiedades intrínsecas de los productos químicos.
El concepto no era totalmente nuevo porque los sistemas de clasificación y etiquetado armonizados existían en el sector del transporte. Sin embargo, la armonización implicaba unificar criterios en muchos más sectores, tales como la seguridad en el trabajo o la protección de los consumidores.

Por ejemplo:
Un producto químico con DL50=257 mg/kg, podía recibir diferentes clasificaciones de peligro dependiendo del país de aplicación.

  • ADR (Transporte): Líquido, LIGERAMENTE TÓXICO, Sólido, NO CLASIFICADO
  • UE, Australia, Tailandia: NOCIVO
  • USA, Japón, Corea: TÓXICO
  • India: NO TÓXICO
  • China: NO PELIGROSO

Durante varios años de trabajo mediante el consenso y cooperación voluntaria realizada entre instituciones nacionales y diversas organizaciones gubernamentales, y no gubernamentales, se creó el SGA, que es una norma técnica no vinculante con alcance internacional.
Actualmente la situación de la aplicación del SGA se sigue en 67 países, los cuales se encuentran en diferentes niveles de aplicación. En la Unión Europea el sistema SGA ya se encuentra implementado mediante el Reglamento CLP.

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En Diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).


Este Reglamento está basado en la segunda edición revisada del SGA, pero contiene aspectos concretos de la reglamentación anterior en Europa la cual se ha aplicado durante más de 40 años. (Directivas 67/548/CEE, DSD,  y 1999/45/CE, DPD). En 2009 se publicó el Reglamento (CE) Nº 790/2009, primera Adaptación al progreso técnico (ATP) del CLP (añade sustancias con clasificación armonizada al CLP). Como consecuencia directa se han publicado diferentes directivas con el fin de adaptar la normativa existente al CLP, especialmente el REACH que ha sufrido modificaciones.

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El CLP es un reglamento horizontal cuya aplicación afecta a muchos aspectos normativos relacionados con los productos químicos (su aplicación afecta a multitud de normativas existentes, como almacenamiento de productos químicos, emisiones atmosféricas, instalaciones industriales, protección en el lugar de trabajo, etc.):

  • Productos químicos de consumo: Detergentes y Ecoetiqueta.
  • Salud y Seguridad en el Trabajo: Agentes Químicos, Calidad del aire,…
  • Residuos y Reciclaje: Normativa de residuos, vehículos fuera de uso, normativa de aparatos electrónicos…
  • Control y uso de sustancias químicas: Biocidas,
  • Productos para la Protección de Plantas, COVs, Seveso, Importación y Exportación de Productos químicos peligrosos.
    Y así hasta 25 reglamentos.


El Reglamento CLP es legalmente vinculante para todos los Estados miembros y de aplicación directa en la industria. Con el tiempo, el CLP sustituye a las Directivas DSD y DPD, que han sido definitivamente revocadas al finalizar el período de transición (el 1 de junio de 2015).